Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito del ejido de
la ciudad de Puerto Madryn, el tránsito y/o establecimiento, con
carácter temporario o permanente, de espectáculos circenses, sitios de
entretenimiento, oceanarios y centros de recuperación que ofrezcan con
fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo
principal o secundario, la exposición y/o la realización de números
artísticos o de destreza que involucren animales silvestres en
cautiverio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario